LA SEGURIDAD LABORAL
(EN COLOMBIA)
(EN COLOMBIA)
NORMA DE LA SEGURIDAD LABORAL:
1. EL ORDEN Y LA VIGILANCIA DAN SEGURIDAD AL
TRABAJO. COLABORA EN CONSEGUIRLO.
2. CORRIGE O DA AVISO DE LAS CONDICIONES
PELIGROSAS E INSEGURAS.
3. NO USES MÁQUINAS O VEHÍCULOS SIN ESTAR
AUTORIZADO PARA ELLO.
4. USA LAS HERRAMIENTAS APROPIADAS Y CUIDA DE
SU CONSERVACIÓN. AL TERMINAR EL
TRABAJO DÉJALAS EN EL SITIO ADECUADO.
5. UTILIZA, EN CADA PASO, LAS PRENDAS DE
PROTECCIÓN ESTABLECIDAS. MAN TENLAS EN
BUEN ESTADO.
GUIABASIC-SEGURHIGIELABOR 22/3/01 13:20 Página 5
O DE LA PREVENCIÓN.
6. NO QUITES SIN AUTORIZACIÓN NINGUNA
PROTECCIÓN DE SEGURIDAD O SEÑAL DE
PELIGRO. PIENSA SIEMPRE EN LOS DEMÁS.
7. TODAS LAS HERIDAS REQUIEREN ATENCIÓN.
ACUDE AL SERVICIO MÉDICO O BOTIQUÍN.
8. NO GASTES BROMAS EN EL TRABAJO. SI QUIERES
QUE TE RESPETEN, RESPETA A LOS DEMÁS.
9. NO IMPROVISES. SIGUE LAS INSTRUCCIONES Y
CUMPLE LAS NORMAS. SI NO LAS CONOCES,
PREGUNTA.
10. PRESTA ATENCIÓN AL TRABAJO QUE ESTÁS
REALIZANDO. ATENCIÓN A LOS MINUTOS
FINALES. LA PRISA ES EL MEJOR ALIADO DEL
ACCIDENTE.
SALUD OCUPACIONAL
iniciando este recorrido sobre la Normativa en Seguridad y Salud en el trabajo en Colombia, hacemos una primera parada en esta Ley 1562/2012.
Esta norma arroja luz sobre los conceptos de Sistemas General de Riesgos Laborales, y sobre el conocido por aquel entonces como Programa de Salud Ocupacional.
Concretamente define un Sistema General de Riesgos Laborales como el conjunto de entidades, normas y procedimientos a seguir para lograr la prevención y protección de todos los trabajadores ante las enfermedades y accidentes a los que se enfrentan en su ámbito laboral.
Así pues, todas las disposiciones existentes en relación a la seguridad y salud ocupacional, relacionadas con la prevención y mejora de las condiciones de trabajo se integran en dicho Sistema General de Riesgos Laborales.
ENTES Y PERSONAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD LABORAL
A) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que depende funcionalmente de la Dirección General de Trabajo. Su estructura y competencias están reguladas en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo (BOE 22/3/82).
El artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
- Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, el apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
- Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
- Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
- Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
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El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, vela por la coordinación y apoya el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas, y especialmente fomenta y presta apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.
En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actúa como centro de referencia en España, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
La estructura de funcionamiento del Instituto es la siguiente:
- La Dirección: representa al Instituto, impulsa su actividad y coordina las actuaciones de los demás órganos.
- El Consejo General: es un órgano de participación en la gestión de composición tripartita (sindicatos más representativos, organizaciones empresariales y Administración Pública), su función es informar sobre los criterios generales y planes de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Los Centros Nacionales: son cuatro organismos que tienen encomendadas cuestiones específicas a nivel nacional, como son: Condiciones de Trabajo (Barcelona), Nuevas Tecnologías (Madrid), Medios de Protección (Sevilla) y Verificación de Maquinaria (Baracaldo).
- Los Gabinetes Técnicos Provinciales: ejecutan las competencias del Instituto a nivel provincial. (En la actualidad la mayoría de las Comunidades Autónomas han asumido las competencias de ejecución de la normativa en materia de seguridad y salud laboral en el ámbito de su territorio.)
Como delegado de prevención es fundamental que solicites a los técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo todo tipo de informaciones sobre seguridad y salud laboral, ya que pueden serte de enorme utilidad en tu actividad sindical diaria en la empresa. |
Entre sus principales actividades, figuran las siguientes:
- Realizar estudios e informes sobre condiciones de trabajo (locales y puestos de trabajo, equipos y materiales de trabajo peligrosos, colectivos de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, condiciones ergonómicas, control y concentración de contaminantes,…).
- Prestar asesoramiento técnico y asistencia a las empresas, a los trabajadores y sus representantes, y cooperar con la Inspección de Trabajo y otros organismos en aspectos técnicos
- Analizar e investigar las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras.
- Promover y desarrollar programas sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
- Realizar la verificación de homologación de equipos y medios técnicos de prevención y protección.
- Programar, organizar y desarrollar planes de formación en materia de seguridad y salud laboral.
Hay que recordar que, aunque el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo no tiene competencias sancionadoras ni resolutorias, es muy importante recurrir a sus informes y asesoramientos, ya que nos pueden ayudar a identificar y valorar los distintos factores de riesgo que existan en nuestro centro de trabajo. Además, en algunos casos, la jurisprudencia otorga valor legal a sus informes.
La gran cantidad de información técnica que atesora el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, convierten a este organismo en un excelente aliado en las tareas preventivas. Como delegado de prevención es fundamental que solicites a los técnicos del Instituto todo tipo de informaciones sobre seguridad y salud laboral, ya que pueden serte de enorme utilidad en tu actividad sindical diaria en la empresa.
B) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Hemos visto que una de las funciones básicas de la Administración Laboral consiste en la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, es decir, realizar un seguimiento de las actuaciones preventivas que se desarrollen en las empresas para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El control del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral se lleva a cabo mediante la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este órgano no tiene potestad sancionadora, su misión consiste en comprobar la existencia de infracciones a las normas sobre prevención de riesgos laborales.
Si detecta algún tipo de incumplimiento requerirá al responsable para su subsanación, y en caso de persistir los hechos infractores levantará la correspondiente Acta de Infracción, proponiendo una sanción.
La competencia para sancionar las infracciones en materia preventiva, según la propuesta de la Inspección, corresponde a la Autoridad Laboral competente a nivel provincial (hasta 5.000.000 pts.), al Director General de Trabajo (hasta 15.000.000 pts.), al Ministro de Trabajo (hasta 50.000.000 pts.), o al Consejo de Ministros (hasta 100.000.000 pts.).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encarga de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral.
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Su misión principal, en materia de seguridad y salud, es la de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales. El artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala algunas de las funciones específicas de la Inspección de Trabajo:
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo, proponiendo a la Autoridad Laboral competente la sanción que corresponda cuando se detecte un incumplimiento de la normativa.
- Prestar asesoramiento a las empresas y a los trabajadores y sus representantes sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
- Elaborar informes para los Juzgados de lo Social ante las demandas que se producen por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Informar a la Autoridad Laboral sobre los Accidentes de Trabajo (mortales, muy graves o graves), las Enfermedades Profesionales…
- Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.
- Ordenar la paralización inmediata de los trabajos en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores
La Inspección de Trabajo puede actuar por sí misma, o por la solicitud de otros organismos, decisiones judiciales o a petición de las empresas o los trabajadores.
Cuando visite un centro de trabajo, debe comunicar su presencia al empresario, así como a los Delegados de Prevención, que, además de acompañar la visita, podrán hacerle cuantas observaciones consideren oportunas.
Por último, la Inspección de Trabajo debe informar a empresario y trabajadores de sus resultados y observaciones, así como consultar con ambas partes sobre los planes de actuación a desarrollar ante aquellas deficiencias que hubiere observado.
Cuando la Inspección de Trabajo visite un centro de trabajo, debe comunicar su presencia al empresario, así como a los Delegados de Prevención, que, además de acompañar la visita, podrán hacerle cuantas observaciones consideren oportunas. |
C) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como un órgano colegiado de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo para asesorar a las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención.
La Comisión esta integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.(19 en total), y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La Comisión cuenta con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponde al Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo cuya misión consiste en asesorar a las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención.
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ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN E CUIDADO
1- Cascos
Protege a la cabeza de posibles lesiones por el impacto de objetos que caigan sobre el trabajador, así como las repercusiones en el cráneo por caídas.
2- Lentes
Se recomienda el uso de lentes especiales en caso de que se realicen actividades que impliquen salpicaduras de partículas sólidas a alta velocidad.
3- Tapones auditivos
El uso de tapones auditivos es de carácter obligatorio si el ambiente laboral está sujeto a niveles de ruido superiores a los 85 decibles. Este valor es el máximo permitido para niveles normales de audición.
4- Guantes
Los guantes protegen a las manos y los antebrazos del trabajador contra riesgos eléctricos, mecánicos, químicos y biológicos.
MAS ELEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
REGLAMENTO LABORAL
El reglamento de Higiene y seguridad industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores
RECOMENDACIONES SOBRE CUIDADO
Se consciente de tus alrededores
Mantén la postura correcta para proteger tu espalda
Toma descansos regulares
Utilizar adecuadamente herramientas y máquinas
Mantener las salidas de emergencia de fácil acceso
Informar sobre condiciones inseguras a su supervisor
El uso de ayudas mecánicas siempre que sea posible
No trabaje ebrio
Reducir el estrés labora
Usar el equipo de seguridad correcto
- Tiene la obligación, por imponerlo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, 30, de tener un servicio de prevención de riesgos laborales para organizar la política preventiva. Puede constituir un servicio de prevención propio designando trabajadores, o contratar un servicio de prevención ajeno.
- La existencia de un concierto preventivo con un servicio de prevención ajeno no supone una delegación de competencias y responsabilidades en dicho servicio. El empresario tiene ese servicio como fuente de apoyo y asesoramiento (art. 31.3 de la Ley), pero sigue siendo responsable de la política preventiva.
- Debe conocer y examinar la documentación que el Servicio de Prevención Ajeno elabore para ella (evaluación de riesgos, plan de prevención, planificación de actividad preventiva).
- El Servicio de Prevención Ajeno no se trata de una institución “quita multas” para cubrir un expediente. Debe cumplirse con lo previsto en los documentos elaborados por estos servicios, asistir y apoyar a los técnicos de prevención en sus visitas a los centros de trabajos, e informarles de manera leal y sincera del estado de maquinaria, instalaciones, forma real de realizarse los procesos y de cualquier irregularidad que el Empresario conozca se comete en su empresa. Precisamente para atajar sus causas y establecer procesos productivos que no las favorezcan.
- No escatimar en la contratación de un servicio de prevención. Hay muchos y no todos tienen los medios necesarios y los profesionales con posibilidades de realizar su función correctamente. Hay que huir de los servicios de prevención muy económicos. Pueden ofrecer un precio competitivo, pero también múltiples carencias.
- Formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos relacionada de manera concreta con los puestos de trabajo que cada uno desempeñe. Un trabajador bien formado no se accidenta fácilmente. Resulta una gran inversión para la empresa.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil y patronal asegurando sumas tan altas como sea posible. Una prima un poco más alta puede cubrir a la Empresa en el caso de que resulte responsable del pago de cantidades millonarias como consecuencia de una condena en caso de accidente de trabajo.
- Los directivos también pueden, y deben, formarse en materia de prevención de riesgos. Hay cursos específicos para ellos.
- Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual y las medidas de seguridad colectivas que la evaluación de riesgos laborales determine. En caso de duda, consultar con el técnico del servicio de prevención adscrito a la empresa.
- En caso de accidente de trabajo, comuníquelo inmediatamente a su servicio de prevención y si el asunto reviste cierta gravedad, póngase en manos de un Despacho o abogado especializado en la materia.
ASEO PERSONAL Y DEL PUESTO DE TRABAJO
Orden y aseo en el trabajo. El orden y el aseo en el trabajo son factores de gran importancia para la salud, la seguridad, la calidad de los productos y en general para la eficiencia del sistema productivo. También son factores esenciales para la convivencia social, tanto dentro del hogar como de nuestra comunidad.
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